La propuesta fue presentada por el gerente general de la COMAPA, Alfonso Gómez Monroy, y aprobada por el consejo de administración de la dependencia que presidió el alcalde morenista, Carlos Peña Ortiz.
Reynosa, Tam.- La Comisión Municipal de Agua Potable local incrementó en un 15 por ciento el costo por el servicio de agua potable y drenaje para todo uso en la Ciudad, a partir de este mes, violando con ello la Ley Estatal de Aguas.
El alza representa casi un 300 por ciento mayor al índice inflacionario reportado por el Indice Nacional de Precios al.Consumidor del INEGI para el mes de julio que fue de 5.06 % oficialmente.
Con lo anterior se viola el artículo 141 inciso 4 de la Ley referida que obliga a la autoridad de la COMAPA a no incrementar su costo en un monto mayor al Indice de Precios al Consumidor legalmente registrado.
- El apartado legal señala que cada año se.pueden aumentar los precios aunque en este caso debe ser inferior al 5.06 por ciento, según la fecha de aprobación.
El inciso 4 del artículo 141 obliga a que “la autoridad u organismo operador a cargo de la prestación y cobro del servicio del agua, actualizará anualmente las tarifas conforme a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México al mes de diciembre del año anterior.
La propuesta de aumento fue presentada por el gerente general de la COMAPA, Alfonso Gómez Monroy, y aprobada por el consejo de administración de la dependencia mismo que es presidido por el alcalde morenita, Carlos Peña Ortiz.
El CA se encuentra impugnado ante juzgados federales por líderes de la Iniciativa Privada.
La medida de aumento del 15 por.ciento no ha sido dada a conocer públicamente para evitar inconformidad entre la población a pesar de que el incremento fue aprobado en el pasado junio y publicado ya en el Diario Oficial del Estado.
Ovidio García, diputado local y representante del Congreso Estatal en el Consejo de Administración de la COMAPA, reconoció que el alza en el costo del servicio para casas-habitación, comercios e industria es “oneroso” para la economía popular.
Sin embargo justificó el incremento diciendo que desde hace dos años que no se “actualizan (aumentan), las tarifas en Reynosa, por lo que votó a favor de hacerlo.
A partir de agosto los recibos de agua y drenaje en Reynosa sufrirán un aumento mayor al índice inflacionario, por lo que violenta con ello el límite permitido para toda autoridad de incrementar más allá del índice inflacionario los costos de los servicios públicos o trámites.
Entre los consejeros que aprobaron el “oneroso” aumento figuran el alcalde, Carlos Peña Ortiz, el secretario de Obras Públicas, Eduardo López Arias, el coordinador de servicios públicos primarios, Eliacib Leija Garza, y Raúl Quiroga, secretario estatal de Recursos Hidráulicos.
Además apoyaron el alza particulares como Rodolfo Garza, Nestor González Mesa, Francisco Almanza Guerra y Arturo Niño Camacho.
Cabe destacar que el consejo de administración de la COMAPA que aprobó el aumento del 15 % se encuentra impugnado ante juzgados federales, al considerarlo representantes de cámaras empresariales como.”apócrifo”, aseguró Sandra Guardiola, ex-dirigente local de la COPARMEX local y ex-consejera de la Comisión de Agua.
Detalló la Empresaria que el juicio de impugnación está vigente con la búsqueda de un amparo contra el consejo encabezado por Carlos Peña Ortiz.
POR FIN DARÁN DESCUENTOS A DISCAPACITADOS Y GENTE EN EXTREMA POBREZA, COMO LO MARCA LA LEY
* A pesar que la Ley Estatal de Aguas obliga desde hace años a las autoridades dar descuentos hasta de un 50 por ciento del cobro a adultos mayores y personas con discapacidad, esto no se aceptaba sino a partir de este mes de agosto, por lo que se incumplió la regulación anteriormente.
* El gerente general, Alfonso Gómez, fue quien rechazó hacer los descuentos ante la urgencia de recursos violando con ello la Ley.
* La fracción 3 del artículo 141 de la Ley Estatal de Aguas establece que “se otorgarán bonificaciones del 50% en el pago de las contribuciones por esos servicios, a jubilados, pensionados, adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad hasta un consumo máximo de 20 metros cúbicos, cuando se trate del domicilio donde vivan y el servicio esté registrado a su nombre, previa comprobación de dicha circunstancia”.
* Y agrega que “cuando el consumo sea mayor a los 20 metros cúbicos, el usuario deberá pagar el excedente conforme al costo del rango de consumo que corresponde a cada caso específico, sin demérito de la bonificación previamente establecida. (1er. reforma POE No. 101 del 22-Ago-2007). (2da. reforma POE No. 28 del 05-Mar-2013). (Última reforma POE Extraordinario No. 14 del 15-Dic-2017).